La Comunidad de Madrid estrena dos leyes con 8 bajadas de impuestos que han sido aprobadas por la Asamblea legislativa regional. Se trata de un paquete de incentivos para facilitar la compra y el alquiler de viviendas y de una rebaja, en la cuota autonómica del IRPF, para atraer inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

Ambas medidas entrarán en vigor próximamente con su publicación en el Boletín Oficial (BOCM) y podrán ser aplicadas por los declarantes que cumplan los requisitos en la campaña de la Renta 2024 que se presentará durante el próximo año.

Estas 8 nuevas bajadas de impuestos se suman a las 21 realizadas por el Gobierno autonómico con la presidencia de Isabel Díaz Ayuso y que han generado un ahorro fiscal a los madrileños superior a los 31.300 millones de euros. Además, la Comunidad de Madrid es la única región de España sin tributos propios y con la fiscalidad más baja de todo el país. 

Paralelamente, el proyecto de ley de los Presupuestos Generales autonómicos para 2025 contempla una nueva bonificación del 100% en Transmisiones Patrimoniales, para inmuebles de segunda mano, y en Actos Jurídicos Documentados para los de obra nueva, dirigida a aquellos afectados de la línea 7B de Metro en San Fernando de Henares que adquieran un inmueble que sustituya al dañado.

Ahorro fiscal de más de 150 millones en vivienda 

Los incentivos de la Comunidad de Madrid relacionados con la vivienda aprobados hoy comprenden cinco deducciones en el IRPF. La primera de ellas supondrá un ahorro de 1.000 euros por el arrendamiento de viviendas vacías, y se la podrán aplicar los pequeños propietarios que firmen contratos con una duración efectiva de, al menos, tres años. Cerca de 20.000 beneficiarios podrán ahorrarse 20 millones de euros, según la estimación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Otra pretende amortiguar el incremento de las cuotas de préstamos variables por la subida de tipos tomando como referencia el euríbor a diciembre de 2022, con un límite de 300 euros y siempre que se trate de la vivienda habitual. Esta no debe haber costado más de 390.000 euros y la renta familiar per cápita no superar los 30.930 euros. Se estima que alcanzará a 450.000 hipotecados y la reducción para sus beneficiarios será de 90 millones.

Además, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual vigente, elevando la edad máxima para poder aplicarla de 35 a 40 años. Con esta medida, se beneficiarán cerca de 45.000 contribuyentes, que se sumarían a los 65.000 que actualmente se acogen a ella, generando un alivio fiscal de 50 millones de euros anuales.

De cara a combatir la despoblación de los municipios rurales (con menos de 2.500 habitantes), y para ayudar a los menores de 35 años a que cambien allí su residencia habitual, podrán deducirse 1.000 euros, independientemente de que compren o alquilen una vivienda. Además, se podrán deducir el 10% del precio de adquisición, con un límite anual de 1.546 euros, durante diez ejercicios fiscales. En este caso se calcula puedan beneficiarse unos 1.200 ciudadanos con un ahorro de 1,6 millones.

A ello podrán sumar una bonificación adicional del 100% en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en caso de adquisición de vivienda de segunda mano, y de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para nueva. El impacto previsto es de 7 millones de euros en ahorro para los madrileños.

Atraer inversiones del extranjero 

Asimismo, la nueva rebaja aprobada por la Asamblea hoy en el IRPF para atraer inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero será del 20% de la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas, entre otras. Será aplicable a los cambios de residencia en vigor desde el propio ejercicio 2024. Para acogerse, se exige mantener tanto la inversión como la residencia fiscal en la región durante un mínimo de seis años.

Para tener derecho a ella el declarante deberá fijar su residencia fiscal en la región y no puede haberlo sido en España durante los cinco años anteriores al cambio de ubicación. Además, y entre otras limitaciones, no se puede invertir en entidades domiciliadas en paraísos fiscales. El beneficiario tampoco puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección o mantener una relación laboral con la entidad en la que haga sus aportaciones.